Aprueban nuevo impuesto al juego en Baja California

El Congreso de Baja California aprobó la creación de nuevos impuestos estatales a las casas de apuestas, con lo que se busca generar mayores ingresos para el Gobierno del Estado. La iniciativa entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

La medida contempla la creación de nuevos impuestos estatales relativos a las erogaciones en juegos de apuestas, así como la tributación por la obtención de premios y ganancias en este tipo de establecimientos.

La legisladora Araceli Geraldo Núñez expuso, ante el pleno del Congreso local, que esta iniciativa es necesaria para fortalecer el marco jurídico estatal hacendario, derivado del crecimiento y detonación económica de este tipo de actividades.

En conferencia de prensa, el secretario general de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, apuntó que Baja California es el estado con más casinos en el país, ya que de los 344 que hay en todo el territorio mexicano, 44 están en la entidad. Añadió que, con esta reforma, se estima que ingresarán más de mil 100 millones de pesos a las arcas.

La Secretaría de Hacienda realizará una campaña informativa sobre las nuevas obligaciones fiscales en Baja California, así como un programa de capacitación a su personal, para el cobro de los impuestos derivados de estas modificaciones.

IMPUESTO A LAS APUESTAS

El Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas aplicará a toda persona que realice erogaciones dentro del estado para participar en juegos con apuestas.

Como ‘juegos con apuestas’ se consideran aquellos en donde el premio dependa de la destreza del participante en el uso de máquinas de apostar, donde se participe en el juego activamente o como espectador.

También lo son las apuestas realizadas en competencias deportivas o eventos en el extranjero o territorio nacional y los realizados en establecimientos autorizados donde se apueste en carretas de caballos, galgos o eventos similares.

Asimismo, se consideran erogaciones en juegos con apuestas el recurso que se paga para acceder a los establecimientos que tengan máquinas de apostar o aquellos que organicen juegos, apuestas y sorteos.

Este impuesto se calcula aplicando una tasa del 10 por ciento al total del monto que paga la persona que participe en este tipo de juegos, ya sea pago en efectivo, en especie o cualquier otro método.

Corresponde al operador del establecimiento recaudar el impuesto y entregarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el 25 del mes siguiente a la fecha de su recaudación, así como entregar comprobantes al momento de cada pago que realice el participante.

Los responsables del pago solidario de este impuesto son: las personas que organicen o administren los juegos, apuestas o sorteos; los arrendatarios de los establecimientos donde se realicen los juegos o concursos; quienes reciban un pago para permitir que terceros participen; y los propietarios de las máquinas de apuestas.

IMPUESTO A JUEGOS Y SORTEOS

En cuanto al Impuesto a la Realización de Juegos y Sorteos, este incluye la realización de aquellos juegos considerados de azar que requieran el permiso correspondiente dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Quienes son sujetos a este impuesto son las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen juegos que requieran de la destreza de los participantes en el uso de maquinitas, aquellos que administren o crucen apuestas y quienes realicen sorteos o concursos donde intervenga directa o indirectamente el azar.

Este impuesto se calcula aplicando una tasa del 6 por ciento al valor de los actos o actividades realizadas, que equivale al recurso total pagado por los participantes para participar en los juegos o sorteos.

Si la participación en el sorteo es gratuita al comprar un bien o contratar un servicio, el monto total corresponde al valor nominal de los comprobantes entregados por dicha compra o adquisición de servicio.

El pago de este impuesto se realizará el día 25 del mes siguiente al momento en que se realice el pago.

Quedan exentas del pago de este impuesto las actividades que se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos y los sorteos donde se puede participar sin realizar un pago, compra o contratación de servicios.

Tampoco son sujeto de este impuesto los sorteos donde se participe al adquirir un bien o servicio siempre y cuando el organizador no obtenga más de 10 permisos para celebrar sorteos en el año y el monto total de los premios ofrecidos en el año no supere el 3 por ciento de los ingresos obtenidos el año anterior.

IMPUESTO A PREMIOS

Se crea también el Impuesto por Obtención de Premios, donde los sujetos obligados son aquellas personas que reciban premios derivados de juegos con apuestas, entre los que se incluyen los mencionados en secciones anteriores del decreto.

También son sujetos de impuesto quienes reciban premios de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos que realicen los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea obtener recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Para efectos de este impuesto se considera una ‘apuesta’ el monto que se arriesga en un juego, con la posibilidad de obtener o ganar un juego cuyo monto sumado a la cantidad arriesgada deberá ser mayor.

Este impuesto se calcula sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete aplicando una tasa del 6 por ciento, y debe ser retenido por las personas que paguen los premios.

Quienes retengan este impuesto deben entregarlo a la Secretaría de Hacienda del Estado dentro de los 25 días siguientes a que se realice la retención.

Asimismo, quienes entreguen el premio deberán de; registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda del Estado, proporcionar si se solicita una constancia de retención del impuesto al ganador del premio y conservar la información relacionada por un plazo de cinco años.