SELAE vuelve a elegir a Contrapunto BBDO para que maneje las publicidades de loterías

Contrapunto BBDO selae

Uno de los puntos más criticados por el juego privado en España es que las restricciones publicitarias no abarcan a los operadores públicos, como la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Mientras el reclamo aún sigue siendo cuestionado, SELAE anunció que ha renovado su contrato con la agencia de marketing Contrapunto BBDO.

El trabajo conjunto entre el operador estatal de loterías y el grupo publicitario se remonta a 2018, cuando este último fue nombrado como agente oficial de campañas publicitarias para los sorteos de Navidad y El Niño de SELAE. En septiembre de 2022, el acuerdo fue renovado por otros cuatro años consecutivos más.

Ahora, se supo que también que Contrapunto BBDO, parte del grupo Omnicom, se encargará de las campañas publicitarias de los productos de loterías que se sorteen semanalmente los jueves y sábados. Por otro lado, con la actualización del acuerdo, la agencia quedará a cargo de las acciones publicitarias de carácter institucional.

Si bien no se reveló el monto total por el que se ha llegado a un acuerdo, se sabe que la renovación anterior firmada en 2022 se fijó en 3.600.000 euros y el valor estimado del contrato fue de 6.600.000 euros, con plazo de ejecución por 12 meses, a partir del 28 de septiembre del año pasado.

Desde principios de 2022, la industria ha criticado los acuerdos de publicidad realizados por SELAE, ya que salió a la luz una asociación entre el organismo de juego y la empresa de marketing No Line Worldwide de Madrid, que establece que se busca “atraer a más consumidores, especialmente en el segmento de jóvenes aficionados al fútbol mayores de 20 años”.

Además, se destacan las fuertes restricciones publicitarias que vive el sector privado, bajo el Real Decreto de Comunicaciones del Ministerio de Consumo, por el cual se estableció una prohibición de acciones de marketing para operadores y empresas del juego y las apuestas todo el día, excepto de 1 am a 5 am, lo que limita altamente su capacidad de comunicación con la audiencia española.

Ante esto, la Asociación de Medios de Información (AMI) de España presentó un recurso ante el Tribunal Supremo para interpelar el Real Decreto. Posteriormente, el reclamo fue potenciado por la presentación de otro recurso por parte de Jdigital (Asociación Española de Juego Digital).

A mediados de 2022, Jdigital celebró un avance del caso presentado ante el Tribunal Supremo de España para revisar las implicancias legales del controversial Real Decreto de Comunicaciones.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dio a conocer que planteará “una cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego”.

Así, desde el organismo de operadores explicaron que “la decisión del Tribunal Supremo refuerza las pretensiones de Jdigital de que la normativa que regula la publicidad del Juego Online en España atenta contra la libertad de empresa y perjudica de forma injustificada a los principales actores, los operadores con licencia, de esta actividad legal y regulada”.

En una anterior instancia, Jdigital también presentó alegaciones ante la Comisión Europea, aunque todavía no se conoce en qué derivará el pedido formal. El argumento principal del este anterior recurso de Jdigital fue la “discriminación” que padecen los operadores del sector privado frente a las medidas que regulan y limitan la publicidad de las casas de apuestas y prohiben los patrocinios en los clubes deportivos.

La patronal —que agrupa a más del 80 por ciento de los operadores españoles y cuenta con el apoyo de EGBA— denunció que las modificaciones legislativas no fueron consultadas con los actores involucrados, “como sí se había hecho con proyectos anteriores”. Además, plantearon varios argumentos que aseguran que las medidas tendrán un efecto contraproducente entre el público español.

Por el contrario, con el recurso contencioso-administrativo presentado por Jdigital y ya admitido a trámite por el Tribunal Supremo, como publicó el BOE, se hizo más hincapié en la “desproporcionalidad” y la “desprotección” a la que quedarán expuestos los usuarios.