El estado brasileño de Mato Grosso do Sul aprobó la reglamentación de la Lotería local

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En el Boletín Oficial del pasado viernes (3 de junio), el gobierno regional anunció la creación de la Lotería del Estado de Mato Grosso do Sul, dando paso al desarrollo de la industria del juego y las apuestas en la jurisdicción brasileña.

De esta forma, el Gobierno reglamentó la Ley nº 5.720/2021, que prevé la creación del organismo estatal para regular las loterías y las apuestas deportivas de cuota fija, como informó Games Magazine Brasil

El decreto confirma que la ejecución de la nueva Lotería estará a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda, y habilita de inmediato el servicio, inicialmente mediante la acreditación de operadores de lotería, “hasta que el órgano competente para el análisis de las sociedades en general señale el modelo legal a seguir definitivamente en su explotación”.

Las modalidades autorizadas abarcan la lotería pasiva, es decir, la compra de boletos ya numerados por medios físicos o virtuales; la predicción numérica; el concurso predictivo; los pronósticos deportivos; las apuestas deportivas de cuota fija y la lotería instantánea.

Cada producto de lotería tendrá su dinámica de sorteo previamente descrita en el producto, considerando el conjunto de reglas que definen la cantidad y precio de las apuestas, la calidad y valor de los premios, el período esperado de circulación, la probabilidad de ganar, medios de comercialización, entre otros detalles técnicos.

El decreto también establece que los ingresos netos obtenidos por la explotación del servicio público se destinarán en un 50 por ciento para financiar programas en el área de vivienda, 25 por ciento a seguridad social y 25 por ciento a programas en las áreas de deporte, educación, salud, desarrollo social y para inversiones en seguridad pública, en partes iguales.

Por otro lado, la previsión para la asignación de ingresos al Estado, en concepto de regalías sobre los derechos de exploración, deberá ser en un porcentaje no inferior al 12 por ciento, gravado sobre los ingresos netos de explotación del servicio de lotería, referidos a productos de lotería de todo tipo, con a excepción de la modalidad de cuota fija, donde el porcentaje será del 5 por ciento.