El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) emitió una resolución ayer (martes 22) en la que suspende cautelarmente una medida de la Conselleria de Sanidad que prohibía el uso de tragamonedas en bares y establecimientos de hostelería.
La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV dio lugar a la cautelar presentada por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar) contra un apartado de la resolución que prohibía el uso de máquinas recreativas en bares.
La resolución original del 5 de diciembre introdujo varias medidas para frenar el avance del coronavirus en Valencia. A nivel general, se prohibía la apertura de las barras, los buffet y los servicios “self-service”. Sin embargo, en una corrección, se agregó que no se permitía el uso de tragamonedas.
La Sala determinó que la decisión administrativa había sido publicada como una corrección, pero en verdad “no altera o subsana ni error material”, sino que “lisa y llanamente incluye una nueva prohibición”.
Asimismo, subrayó que la prohibición se trata de juegos de mesa como dominó o cartas, y que las tragamonedas tienen otro tipo de regulaciones. Y agregó que la Conselleria de Sanidad violó la previsión del artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dispone que las Administraciones Públicas pueden rectificar de oficio o por pedido de partes interesadas los errores materiales en sus actos.