La Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Talca sobre el reclamo de ilegalidad del Casino de Talca contra la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) por las sanciones por incumplimiento del régimen de autoexclusión.
Según el máximo tribunal, “no existe controversia en orden a que la actora incurrió en las infracciones que fueron sancionadas, por cuanto es un hecho de la causa que clientes autoexcluidos se mantuvieron en sus bases de datos por un tiempo posterior a aquel en que se manifestó la autoexclusión”.
De cualquier manera interpretó que “el reproche gira en torno a la posibilidad de rebajar la cuantía del castigo, originalmente fijado en 60 Unidades Tributarias Mensuales”.
La Corte Suprema interpreta que las infracciones de Casino de Talca deben ser “castigadas conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N°19.995, esto es, con una multa entre 5 a 150 Unidades Tributarias Mensuales”.
Asimismo, contradijo al Tribunal de Primera Instancia, que había considerado “exagerada” la sanción impuesta al operador, originalmente fijada en 60 unidades tributarias mensuales. Para la Corte Suprema, “no resulta posible modificar la cuantía del castigo pecuniario aplicado, pues ello supondría exceder los precisos límites de la acción intentada en autos”.