Semanas atrás, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) anunció la apertura del período de información pública para recibir comentarios sobre la comercialización online de loterías. Mientras se aguardan los resultados, el ministro de Consumo Alberto Garzón propuso añadir un sistema de licencias nuevo para esta modalidad.
Se trataría de un registro a través del cual las plataformas online queden inscriptas bajo la órbita de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que junto con la Organización Nacional de Ciegos Españolas (ONCE) tienen la potestad exclusiva de explotación de loterías en España.
Según Garzón, el juego online y la venta de boletos de lotería bajo esta tecnología “incrementa el riesgo de que personas que por su condición subjetiva no debieran participar en actividades de juego puedan hacerlo”, por lo que el objetivo es otorgarle a SELAE un mayor control en la comercialización de estas ofertas en el sector digital.
Una vez registrados en este sistema, que otorgaría licencias por plazos de tiempo determinados, los operadores de las plataformas “deberán promocionar las administraciones de lotería que proveen los boletos, verificar la edad para evitar las compras por parte de menores de edad o comprobar que los usuarios no estén inscritos en el registro de autoprohibición del juego”.
Si bien la responsabilidad del control de las loterías online caería sobre SELAE, todavía no se ha posicionado la entidad pública al respecto, al asegurarle a La Información que “no entran a valorar la normativa” y que prefieren “esperar a que se formalice para valorarla y actuar en línea con las demandas de los loteros”.
Mientras tanto, la DGOJ mantiene abierto el período de información pública, desde el 13 de enero hasta el 1 de marzo, para que el público general y los interesados en la industria del juego y las loterías puedan revisar las propuestas del Ejecutivo.
Así, se busca “garantizar la protección de los consumidores” al actualizar los requisitos de la comercialización de juegos de loterías “por entidades colaboradoras y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa de los operadores habilitados”.
Con esta Resolución de la DGOJ, se destaca que a través de estos medios, los interesados en participar en alguno de estos juegos pueden realizar un amplio espectro de acciones, que van desde la gestión de órdenes de reserva, o encargo de material de juego de lotería, el cobro de premios o la gestión de cantidades depositadas destinadas a la participación en el juego, todo ello bajo el control del punto de venta.
“El empleo de estas nuevas tecnologías en acciones como las descritas, desde el momento en el que no permiten la tradicional interacción directa con el participante propia de la comercialización con una presencia física del cliente en los puntos de venta y el control que esta implica, supone una merma en la consecución de una de las finalidades inherentes a la reserva como es la evitación de los efectos perniciosos del juego, puesto que incrementa el riesgo de que personas que por su condición subjetiva no debieran participar en actividades de juego en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, puedan hacerlo”, señala la DGOJ.
Y agrega: “En este sentido, esta singularidad propia de la comercialización a distancia mediante el empleo de nuevas tecnologías por la red externa, hace necesaria una intervención de carácter regulatorio destinada a garantizar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, singularmente mediante la adecuada verificación de la identidad de los participantes en el momento en el que inicien una relación con los puntos de venta de la red externa a través de estos medios, de tal forma que se evite la participación de menores”.