México: Tres mitos del juego online que debes conocer

Alfredo Lazcano, experto legal de la firma mexicana Lazcano Sámano, S.C., especializada en Gaming, Fintech y Media y con sede en Ciudad de México, analiza en exclusiva para SBC Leaders el mercado del juego online en México y habla de tres mitos en torno a esta industria.

Alfredo Lazcano, Lazcano Sámano S.C.

México es un país tan rico en cultura y lleno de oportunidades como contrastante y complejo. Muchas veces entender cómo funcionan las cosas en esta jurisdicción resulta difícil hasta para los propios mexicanos, y por esa razón somos conscientes de que, en el extranjero, ciertas prácticas se perciban de manera muy distinta a la que en realidad son.

Además, hay quien dice que, en tiempos de pandemia, también hay infodemia; así que siempre es bueno combatir la dañina y virulenta desinformación con, precisamente, la virtuosa vacuna de la educación y la información.

En ese sentido, queremos aprovechar estas líneas para desmentir lo que, a nuestro parecer, son las tres creencias erróneas o mitos sobre el juego online en México, a saber: 

Primer mito: El juego online está prohibido en México.

Sobre el primer mito, es importante contextualizar al lector sobre el marco legal del juego en México. Tenemos una ley, la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Ley de Juegos) que data de 1947, sí, 1947. Algunos años después, 57 para ser exactos, se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reglamento de Juegos), cuyo objetivo no fue sustituir a la Ley de Juegos, sino regularla a detalle. Vale la pena mencionar que la Ley de Juegos nunca ha sido reformada y que la última vez que el Reglamento de Juegos se reformó fue en 2013. Claro, por las antiguas fechas que tienen esos cuerpos normativos, cualquiera podría asumir que el juego con apuestas online no es legal, puesto que cuando la Ley de Juegos fue creada, Internet no existía. 

Sin embargo, el Reglamento de Juegos sí autoriza de manera expresa “captar apuestas vía Internet”. Como lo hemos dicho en más de una ocasión, aunque el juego online no se encuentre ampliamente regulado como en otras jurisdicciones más maduras, sí está expresa, inequívoca e indiscutiblemente permitido. Sobre este punto hablaremos más adelante. 

Asimismo, no debemos olvidar que, al igual que en otras jurisdicciones, los criterios establecidos por el Regulador del Juego, que en México es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), también forman parte del marco legal que regula al juego, y ciertamente el criterio de SEGOB respecto a la operación online ha sido bastante uniforme —y sobre todo, estable— durante casi dos décadas, e incluso en los últimos 2 o 3 años han desembarcado en el mercado mexicano las marcas más grandes y reconocidas a nivel mundial de operadores online; y, con esta confianza y certidumbre jurídica, cada vez más aumenta la cantidad de sitios de Internet autorizados para realizar apuestas.

Segundo mito: el juego online únicamente puede autorizarse si está ligado a un casino físico. 

En relación con el segundo mito referente a que el juego online únicamente puede autorizarse si también existe de por medio una operación presencial es necesario remitirnos, a nada más y a nada menos, que a lo que señala el texto del Reglamento de Juegos sobre la operación online.

Efectivamente, el artículo 85 del Reglamento de Juegos establece que “los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet”. Ahora bien, como se desprende de la redacción de dicho artículo, la facultad de realizar juegos con apuestas a través de Internet es de los establecimientos, mas no de los casinos abiertos al público. Entonces, ¿es correcto suponer que la operación online debe estar ligada a la de una operación presencial? En nuestra opinión (y con base en la letra de la ley), la respuesta es no. 

De acuerdo con el propio Reglamento de Juegos, debemos entender establecimiento como “lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría (SEGOB) en los términos de la Ley (de Juegos) y el presente Reglamento (de Juegos)

Ahora bien, si una locación en la que se llevan a cabo juegos con apuestas tiene la modalidad de no estar abierto al público, esto significa que es un lugar en el que los jugadores no podrían acudir físicamente a realizar sus apuestas. En ese sentido, en estricta lógica jurídica, establecimiento puede referirse, sí, a un casino físico; sin embargo, un establecimiento cerrado puede válidamente entenderse, simplemente, como el servidor y/o el centro de datos del permisionario u operador autorizado que, mediante una plataforma digital, desarrolla las apuestas que se realizan online.

Pero no es necesario perdernos en tanta palabrería e interpretaciones legales. Existen ejemplos concretos que desacreditan este mito.

En efecto, actualmente ya existen en México operaciones exclusivamente online. Si bien, en ciertos casos las formalidades para la autorización de esas operaciones cumplieron con los requisitos legales iniciales para contar con una operación presencial, lo cierto es que hoy en día esas operaciones online no aparecen ligadas o condicionadas por la SEGOB a la existencia de un casino físico. Sin duda, esta es una realidad que no debiera pasar desapercibida para aquellos que erróneamente siguen creyendo que el juego online únicamente se puede realizar de la mano de la operación física. 

Tercer mito: los operadores de juego online extranjeros solamente pueden ofrecer sus productos en México a través de un socio local.

Por último, en relación con la creencia de que la única forma en que los operadores online extranjeros ingresen al país es a través de una asociación o sociedad con un socio local debemos decir que, aunque puede ser el camino más práctico, no es la única alternativa. 

Aunque el Reglamento de Juegos es muy claro al señalar que los permisos para realizar actividades de juego con apuesta y sorteos únicamente podrán ser otorgados a personas, ya sea físicas o morales, mexicanas, lo cierto es que no existen limitantes sobre participación extranjera (como tampoco existen en otras legislaciones sobre inversión extranjera). Lo único que necesita hacer un operador online extranjero para estar en posibilidades de solicitar un permiso o licencia ante la SEGOB es constituir una sociedad mexicana y cumplir con los demás requisitos que para tal efecto señala el Reglamento de Juegos y que, en su mayoría, no distan mucho de los requisitos de otras latitudes. 

Ahora, lo anterior no significa que la entrada al país a través de un socio local no sea viable o recomendable. La importancia radica no en no tener socio local, sino en encontrar al socio local indicado. Dependiendo de la forma de su asociación y de las condiciones negociadas entre las partes, la mayoría de las veces ingresar al mercado de la mano de un socio local puede significar menores costos y mayor rapidez de operación. Sin embargo, la decisión es exclusiva del operador extranjero y de las necesidades específicas de su negocio. 

El juego online en México cada día crece más. Se trata de un mercado de casi 130 millones de habitantes, el segundo más grande de Latinoamérica, el país hispanoparlante más grande del mundo, y hoy está en pleno proceso de maduración en el ámbito de juego online. Es difícil perder de vista que, aquí y ahora, en la jurisdicción mexicana, hay grandes oportunidades. Por esta razón, esperamos que estas palabras sirvan para aquellos que ya habían descartado a México como una posibilidad de negocios en el ámbito de las apuestas online, y sugerirles que, quizás, a lo mejor, sería buena idea pensársela dos veces.