La SPA de Brasil publica una ordenanza para aplicar las normas de publicidad en la industria

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La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) de Brasil publicó días atrás, en el Diario Oficial de la Unión (DOU), la Ordenanza SPA/MF Nº 1.902/2024, que trata sobre la aplicación inmediata de las normas de publicidad previsto en la ordenanza Nº 1.231/2024.

Previamente, la Ordenanza Nº 1.231, publicada en julio de este año, estableció normas y directrices para el juego responsable y para las acciones de comunicación, publicidad y marketing.

Ahora, la Ordenanza Nº 1.902 fue firmada por Regis Dudena, Secretario de Premios y Apuestas, en cumplimiento de la decisión preliminar emitida en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) nº 7721 y nº 7723 por el Ministro Luiz Fux y confirmada por unanimidad por los demás ministros de la Tribunal Supremo Federal (STF).

Las nuevas normas de publicidad de la SPA

El texto define la aplicación inmediata de los incisos XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 12 de la ordenanza de juego responsable, que prevé la prohibición de comunicaciones, publicidad y acciones publicitarias que estén dirigidas a niños y adolescentes.

Las cláusulas también prohíben “ser transmitidas en medios de comunicación o en programas donde personas menores de dieciocho años constituyan la audiencia principal o en un sitio web electrónico con un perfil de audiencia menor de dieciocho años”. Y también prohíbe “utilizar imágenes de niños y adolescentes o elementos especialmente atractivos para los menores de dieciocho años y asociar las apuestas a actividades culturales para niños y adolescentes”.

Por otro lado, entra en vigor de forma inmediata la disposición que exige que toda la publicidad de los operadores de apuestas incluya una advertencia de restricción de edad, con el símbolo “18+” o la advertencia “prohibido para menores de 18 años”.

El reglamento también define que las normas de inspección, seguimiento y sanción por el incumplimiento de las disposiciones señaladas, incluidas las previstas en los artículos 19, 21 y 22, serán implementadas por la SPA de manera inmediata.

El artículo 19 define que, en los casos de acciones de publicidad, comunicación, marketing y patrocinio que contradigan lo dispuesto en la ordenanza, la SPA notificará al agente operador y, de ser posible, al proveedor de la aplicación de internet, señalando claramente y especificando el contenido infractor, y solicitando su cancelación, supresión o indisponibilidad.

El artículo 21 define que “los agentes operadores de apuestas son solidariamente responsables de las acciones de comunicación, publicidad y marketing realizadas por los afiliados”. Por lo tanto, los operadores y afiliados deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la publicidad, quedando sujetos a las sanciones previstas en la Ley N° 14.790/2023.

Finalmente, el artículo 22 determina que todas las acciones publicitarias, de comunicación y marketing realizadas por los afiliados se consideran parte de la actuación del operador de apuestas, quien deberá:

  1. Garantizar el cumplimiento, por parte de sus afiliados, de la legislación, reglamentos y buenas prácticas de autorregulación relacionadas con la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija;
  2. Firmar contratos escritos, con sus filiales, en idioma portugués, que especifiquen expresamente:

a) la admisión o no de la posibilidad de subcontratar, en cuyo caso no se puede excluir la responsabilidad del agente operador;

b) el deber de los afiliados de cumplir con las normas legales, reglamentarias y de autorregulación de comunicación, publicidad y marketing;

c) criterios de compensación de afiliados.

El artículo también determina que los agentes operadores de apuestas deberán mantener a disposición de la SPA los contratos a que se refiere la fracción II.

Finalmente, el reglamento define que las normas de inspección, seguimiento y sanciones por el incumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la ordenanza se implementarán a partir del 1 de enero de 2025, fecha en la que entran en vigor las normas de apuestas en el país.