La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda de Brasil publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la Instrucción Normativa SPA/MF Nº 35/2025, que establece de manera detallada los procedimientos que deberán seguir los operadores de apuestas para comunicar cambios relevantes e informar el inicio de actividades en el país.
La norma complementa el marco regulatorio del sector y avanza en la estandarización de los procesos administrativos posteriores a la concesión de las autorizaciones previstas en la Ley Nº 14.790/2023.
Entre los principales puntos, el texto detalla las modificaciones que requieren aprobación previa de la SPA, como cambios de marcas comerciales, dominios y proveedores de plataformas. Y también aquellas que producen efectos inmediatos, como el cambio de instituciones financieras, modificaciones en la administración, cambios societarios o el inicio de la operación de marcas ya autorizadas.
Brasil: aprobación previa y efectos inmediatos para los operadores
De acuerdo con la instrucción normativa, las modificaciones relacionadas con marcas comerciales, modalidades explotadas, dominios “bet.br” y plataformas tecnológicas solo podrán producir efectos tras el análisis y la aprobación formal de la SPA. En estos casos, los operadores deberán presentar documentación técnica, certificaciones, planes de migración y declaraciones sobre atención al apostador e integridad de los datos.
En cambio, alteraciones como el cambio de bancos e instituciones de pago, modificaciones en la administración, la dirección de la sede o la estructura societaria podrán tener efecto inmediato, siempre que sean comunicadas dentro de los plazos establecidos, que varían entre diez y 30 días, según el tipo de modificación.
No obstante, la SPA mantiene la facultad de revisar las autorizaciones o exigir la reversión de cambios si identifica riesgos para los derechos de los apostadores o para la seguridad de los recursos financieros.
Procedimiento para el inicio de nuevas operaciones en Brasil
La norma también aclara los procedimientos para el inicio de las actividades operativas, permitiendo que operadores autorizados con múltiples marcas comiencen sus operaciones con solo una de ellas. Las demás podrán lanzarse posteriormente, siempre que se notifique a la SPA con una antelación mínima de diez días.
En caso de que el operador no tenga previsto iniciar ninguna operación dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la ordenanza de autorización, será obligatorio informar formalmente al organismo regulador.
Protección del jugador: un eje central de la Instrucción Normativa
A lo largo del texto, el documento refuerza la protección de los derechos de los apostadores como eje central de la regulación. En casos de exclusión o sustitución de marcas y dominios, los operadores deberán presentar planes de descontinuación, detallando la devolución de saldos, la transferencia de datos y una comunicación clara a los usuarios.
Además, las comunicaciones deberán realizarse inicialmente a través del Sistema Electrónico de Información (SEI), hasta que esté disponible el módulo específico del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP). El plazo máximo para el análisis de las modificaciones por parte de la SPA será de hasta 150 días, pudiendo suspenderse en caso de que se solicite información complementaria.




























