En medio del proceso de consulta liderado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para determinar si el diseño de las bases técnicas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) para las licitaciones de los casinos de Iquique, Coquimbo, Pucón y Viña del Mar se ajusta a las exigencias del DL 211, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aportó antecedentes señalando que “no observa restricciones” en el procedimiento.
La consulta fue presentada por Inversiones Marina del Sol, sociedad que opera los casinos de Calama, Chillán, Talcahuano y Osorno.
El organismo analizó las condiciones especiales previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de Casinos, entre las que se incluyen la oferta económica mínima garantizada, la predeterminación del emplazamiento del casino en inmuebles municipales, la construcción o ampliación de infraestructura turística, el plazo acotado para instalar el equipamiento y operar el casino, el traspaso de activos al municipio y la continuidad laboral del 100 por ciento del personal del actual operador.
“El examen se enfocó en evaluar el potencial discriminatorio de dichas condiciones entre oferentes y los eventuales efectos sobre la intensidad competitiva de los procesos de otorgamiento de permisos de operación”, indica el escrito de la FNE, precisando que “se trata de exigencias incorporadas dentro del marco autorizado por la Ley de Casinos, aplicables por igual a todos los potenciales oferentes y conocidas por estos con anterioridad a la presentación de las ofertas, sin alterar su posición relativa”.
El principal punto de controversia del Casino de Viña del Mar
Inversiones Marina del Sol había solicitado la suspensión del proceso de Viña del Mar hasta que se resuelva la consulta, argumentando que las condiciones de transición entre el operador saliente y el futuro adjudicatario constituyen una barrera. Las bases establecen que el plan de operaciones del casino “no podrá exceder de 3 meses contado desde que el inmueble se ponga a disposición del adjudicatario”.
Según la empresa, si bien el artículo 28 de la Ley de Casinos permite un plazo máximo de dos años para que el adjudicatario materialice su proyecto —dentro del cual los tres meses son formalmente admisibles—, la fijación administrativa de un plazo tan acotado para un casino que debe operar en infraestructura de terceros “constituye un ejercicio de discrecionalidad que, en la práctica, excluye de facto a todo operador que no sea el incumbente o que no haya adquirido previamente sus activos, limitando injustificadamente la competencia”.
Sin embargo, la FNE no compartió esa interpretación y consideró que las exigencias no alteran la posición relativa de los oferentes.
La licitación del Casino de Viña del Mar sigue sin definiciones y los gremios denuncian incertidumbre
La licitación del Casino Municipal de Viña del Mar continúa sin definiciones claras mientras la Superintendencia de Casinos de Juego aún no publica las bases del proceso. Los gremios denunciaron “falta de certezas” y la alcaldesa Macarena Ripamonti advirtió que podría pedir que todo se reinicie si las condiciones no se ajustan a lo esperado.

































