En búsqueda de facilitar la declaración de bienes en el exterior y a nivel nacional, el Ministerio de Economía de Argentina ha presentado un Anteproyecto de Ley, que incluye el blanqueamiento de activos crypto y de Bitcoin, que en esta iniciativa podría ser percibido como una divisa ya que es considerado moneda de curso legal en El Salvador y en la República Centroafricana.
Este proyecto espera ser tratado por el Congreso de Argentina en sesiones extraordinarias y, en caso de ser aprobado y publicado en el Boletín Oficial, entraría en vigor a partir de los 15 días de su publicación.
El texto de la Ley de Exteriorización del Ahorro dispone que las personas “podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de bienes en el país y en el exterior”, desde la entrada en vigencia de la norma legal y hasta 270 días corridos.
Entre las categorías de activos financieros, se encuentran los “criptoactivos, criptimonedas, monedas digitales o instrumentos similares”, y todos deben haber sido preexistentes a la fecha de la publicación de la ley.
La declaración se realizará mediante un depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia, cajas de valores y otros entes y la totalidad del dinero producido por el impuesto especial se destinará al Tesoro Nacional, excepto que se realice la declaración en la filial de Nueva York del Banco de la Nación, ya que ese dinero se utilizará para “fortalecer las reservas y destinarlo a ‘programas’ que mejoren el perfil de la deuda pública”.
Tanto el Ministerio de Economía de Argentina, a cargo de Sergio Massa, como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán competencia para aplicar la ley.
El Artículo 4 de la norma dispone que se impondrá un impuesto especial sobre el valor de los bienes en moneda nacional, siempre que los activos se encuentren en el país, dependiendo de cuándo se realice la declaración jurada, de un 2,5 a un 7,5 por ciento.
En caso de que los activos se encuentren en el exterior y no se presenten dentro del plazo determinado, se establecerá un impuesto en moneda nacional del 5 al 15 por ciento, que se dispondrá según el valor de la cotización de la moneda extranjera al cambio diario del Banco de la Nación, por parte de la AFIP.
Sin embargo, el proyecto aclara que aquellas personas que repatríen sus activos del exterior en tiempo y en moneda nacional, quedan exceptuados de los impuestos.
Por otro lado, aquellos que ingresen al régimen de declaración, podrán acceder a distintos beneficios por sus bienes, como la evasión de acciones legales, comerciales y civiles, y la exención del pago de algunos impuestos, entre otras cosas.
El artículo 18 del anteproyecto detalla que las provincias de Argentina, jurisdicciones autónomas y municipios podrán adoptar otros impuestos y tasas locales que hayan sido omitidos por los declarantes.
El caso especial del Bitcoin
A pesar de ser un proyecto que cuenta con 14 páginas llenas de detalles sobre su implementación, no queda claro en qué categoría se ubica al Bitcoin en Argentina, ya que puede ser considerado tanto como una moneda de curso legal como un criptoactivo.
Gracias a la implementación en países como El Salvador y la República Centroafricana, se podría llegar a interpretar que el Bitcoin en Argentina cae bajo el régimen de divisas extranjeras, por lo que no solo sería necesario presentar una declaración jurada donde se individualizan los activos, sino que también su valor debería ser depositado en entidades bancarias.
El Salvador, al momento de adoptar la moneda y para incentivar su uso, presentó Chivo Wallet, una billetera que facilita el manejo de bitcoin entre los salvadoreños.