Rincón Jurídico: Los mercados de predicción en Perú, ¿pueden operar bajo la regulación vigente?

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Créditos: SBC.

En una nueva entrega de la columna de Rincón Jurídico de SBC Noticias, Rosa Luz Nerio Urteaga, founding partner de Nerio Legal, analiza el encuadre legal de los mercados de predicción en Perú y los principales desafíos que enfrentan las plataformas interesadas en ingresar al país.

En su artículo, Mercados de predicción en Perú: ¿pueden operar bajo la regulación vigente?, Nerio Urteaga examina las diferencias jurídicas entre las apuestas tradicionales y los sistemas de negociación entre pares, con especial atención a los conceptos de apuesta, azar y premio contemplados en la Ley N.º 31557. Además, aborda las dificultades tecnológicas y tributarias que podría generar su incorporación automática al régimen actual y plantea la necesidad de un pronunciamiento expreso del MINCETUR para aportar seguridad jurídica a operadores y autoridades.

Mercados de predicción en Perú, ¿pueden operar bajo la regulación vigente?

La expansión internacional de los mercados de predicción plantea una interrogante para el sector gaming: ¿pueden estas plataformas operar en el Perú bajo la legislación vigente o requieren un tratamiento regulatorio específico? La respuesta no depende de su denominación comercial, sino de su funcionamiento y de la naturaleza jurídica de las operaciones que ofrecen.

¿Qué debe evaluar una plataforma de predicción antes de ingresar al Perú?

El primer paso consiste en determinar si su modelo de negocio está comprendido en la Ley N° 31557, modificada por la Ley N° 31806, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR. 

Rosa Luz Nerio Urteaga, founding partner de Nerio Legal.

Esta evaluación resulta indispensable porque la legislación peruana establece un régimen de autorización, registro y homologación para los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Sin embargo, no toda actividad que involucra dinero, incertidumbre y posibilidades de ganancia constituye jurídicamente una apuesta. En determinados mercados de predicción, los usuarios compran y venden posiciones contractuales vinculadas a acontecimientos futuros. Sus precios fluctúan según la información disponible y las operaciones entre participantes. 

La plataforma facilita la negociación, registra las transacciones y aplica reglas de liquidación, sin actuar como contraparte económica ni asumir el riesgo del resultado. Estas características resultan determinantes para establecer qué regulación corresponde aplicar.

¿Pueden operar bajo la legislación peruana actual? 

La Ley N° 31557 no contempla expresamente los mercados de predicción estructurados como sistemas de negociación entre pares (peer-to-peer). Sin embargo, ello tampoco significa que cualquier plataforma denominada mercado de predicción pueda operar automáticamente sin autorización. Su calificación jurídica exige analizar tres presupuestos fundamentales: 

  1. Apuesta: el riesgo económico no es suficiente.

El numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 31557 contempla el riesgo de una suma de dinero sobre un resultado incierto. No obstante, asumir un riesgo económico no convierte automáticamente una operación en apuesta. En el modelo mencionado, el usuario adquiere una posición negociable frente a otro participante. Además, el numeral 12.1.1 contempla la aceptación de apuestas mediante un acuerdo entre el jugador y el titular de la autorización, estructura diferente de aquella en la que la plataforma únicamente facilita operaciones entre terceros. 

La diferencia no es tecnológica, sino jurídica: radica en la naturaleza de la operación y en la función que desempeña la plataforma. 

2. Azar: incertidumbre no equivale necesariamente a juego de azar. 

Los numerales 3.7 y 3.8 del artículo 3° vinculan los juegos a distancia con los juegos de azar. En estos mercados, los acontecimientos ocurren fuera de la plataforma y sus resultados se verifican mediante fuentes objetivas. Los participantes analizan información y negocian posiciones, mientras que la plataforma no determina el resultado. La incertidumbre sobre un acontecimiento futuro no constituye, por sí sola, un juego de azar. Lo determinante es establecer si la estructura de la actividad reúne los elementos jurídicos correspondientes.

3. Premio: liquidación contractual frente a jugada ganadora. 

El numeral 3.17 del artículo 3° define el premio como una retribución dineraria derivada de una jugada ganadora. En un mercado de predicción, el participante puede obtener ganancias vendiendo anticipadamente su posición, incluso antes de conocerse el resultado del acontecimiento. Asimismo, la liquidación puede provenir de las garantías aportadas por los propios participantes, sin que la plataforma financie premios. Por tanto, no toda ganancia constituye jurídicamente un premio. 

Estos elementos sustentan la interpretación de que determinados mercados de predicción no están comprendidos en el régimen de la Ley N° 31557. Sin embargo, esta conclusión no equivale a una autorización general para operar ni excluye la eventual aplicación de otras disposiciones legales. 

¿Qué problemas genera forzar su inclusión en la regulación actual?

La incorporación automática de estos mercados al régimen de juegos y apuestas no plantea únicamente dificultades de interpretación jurídica. También puede generar importantes problemas operativos. 

Primero, la incompatibilidad del modelo de negocio: la regulación vigente contempla un operador autorizado que explota juegos o acepta apuestas. En determinados mercados de predicción, en cambio, la plataforma administra un sistema de negociación entre participantes. Exigirle que asuma obligaciones propias de quien acepta apuestas podría desnaturalizar su función económica y contractual. Segundo, la homologación tecnológica: los mercados de predicción pueden incorporar libros de órdenes, mecanismos de formación de precios, negociación secundaria, gestión de los fondos que respaldan las operaciones entre participantes y liquidación de posiciones contractuales. 

Pretender homologar estos sistemas sin definir previamente criterios técnicos específicos genera incertidumbre sobre qué componentes deben certificarse, qué riesgos corresponde evaluar y qué parámetros deben aplicar los laboratorios autorizados. No se trata de prescindir de controles tecnológicos, sino de establecer aquellos que respondan a la naturaleza del producto. 

Tercero, la determinación de las obligaciones tributaries: en una plataforma tradicional de apuestas, los conceptos de apuesta, premio e ingresos del operador tienen una función económica determinada. En un mercado de predicción deben distinguirse los importes destinados a adquirir posiciones, los pagos derivados de su liquidación y las comisiones que percibe la plataforma. 

Estos flujos no constituyen necesariamente ingresos propios del operador. Aplicar automáticamente categorías tributarias concebidas para las apuestas podría generar dificultades para identificar las operaciones gravadas y sus respectivas bases imponibles. Ello exige un análisis tributario independiente. Por ello, trasladar íntegramente obligaciones diseñadas para juegos y apuestas podría resultar insuficiente para atender algunos de estos riesgos e imponer, simultáneamente, exigencias que no correspondan a su funcionamiento.

¿Cómo brindar seguridad jurídica a los operadores y al mercado? 

La respuesta requiere un pronunciamiento expreso, claro y debidamente fundamentado de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR, dentro del ámbito de sus competencias. Ante una consulta que describa detalladamente el funcionamiento de una plataforma, la autoridad debería precisar si la actividad está comprendida en la Ley N° 31557 y, de ser así, identificar el régimen y procedimiento administrativo aplicables. 

Si considera que el modelo no está comprendido en dicha legislación, debería sustentar jurídicamente esa conclusión. La ausencia de criterios claros afecta tanto al inversionista, que necesita conocer las condiciones legales para ingresar al mercado, como a la autoridad, que debe ejercer sus competencias dentro de un marco normativo definido. 

Regular sin desnaturalizar la actividad Los mercados de predicción plantean un desafío que trasciende la regulación tradicional del gaming. El análisis de los presupuestos de apuesta, azar y premio permite identificar diferencias jurídicas sustanciales entre una plataforma que acepta apuestas y otra que facilita la negociación de posiciones contractuales entre participantes.

A estas diferencias se suman dificultades operativas, tecnológicas y tributarias que evidencian los riesgos de extender automáticamente una regulación concebida para actividades distintas. La seguridad jurídica no se consigue forzando nuevos modelos de negocio dentro de categorías regulatorias existentes, sino mediante interpretaciones claras, previsibles y jurídicamente sustentadas. 

En el corto plazo, resulta fundamental que el MINCETUR precise el alcance de la legislación vigente frente a estos modelos. A futuro, corresponderá evaluar si sus particularidades justifican un marco normativo específico. El desafío para el Perú no consiste en elegir entre innovación y regulación, sino en desarrollar respuestas jurídicas que permitan ambas, respetando los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, sin comprometer la protección de los usuarios ni la integridad del mercado.