Jdigital: “La última resolución no guarda una relación directa con la decisión final que eventualmente pueda tomar el Tribunal Constitucional”

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Tras conocerse que el Tribunal Supremo de España ha fallado a favor del Real Decreto de Comunicaciones en cuanto a determinar que podrá mantenerse en vigor sin ningún cambio, la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) explicó a SBC Noticias que “el fallo no es tan perjudicial como puede parecer de primeras”, ya que aún resta conocer la resolución final.

Según explicó Jorge Hinojosa, director general de Jdigital, en principio, el fallo del Tribunal Supremo desestima la medida cautelar de suspensión del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, solicitada por Jdigital.

Sin embargo, para la asociación, “la resolución del Tribunal Supremo no guarda una relación directa con la decisión final que eventualmente pueda tomar el Tribunal Constitucional respecto de la cuestión”, por lo que no es un factor determinante en la lucha contra el Real Decreto.

“Jdigital resta a la espera de la resolución final por parte del Tribunal Constitucional. Desde el primer momento, Jdigital fue consciente de la dificultad de que la medida prosperara, ya que la doctrina del TS no es favorable a suspender, salvo excepciones muy puntuales, disposiciones de carácter general”, detalló Hinojosa.

Y continuó: “No obstante, ante el planteamiento de oficio por su parte de una cuestión de inconstitucionalidad que pudiese terminar con la anulación completa del Reglamento, todo aconsejaba que Jdigital intentase la suspensión de dicho Real Decreto”.

También explicaron el recurso contencioso-administrativo planteado por Jdigital ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto de Publicidad, y del cual ha derivado la cuestión de inconstitucionalidad que dicho tribunal ha elevado al Tribunal Constitucional, responde a las diferentes iniciativas que la asociación impulsa en defensa de sus asociados y a favor de un mercado del juego online en España que goce de una regulación equilibrada y competitiva, que permita desarrollar un mercado abierto, seguro y acorde con la actividad del comercio electrónico e internet.

La resolución contra Jdigital del Tribunal Supremo

A comienzos de esta semana, la Justicia española informó que había desestimado “la medida cautelar de suspensión del Real Decreto solicitada por Jdigital, imponiendo las costas de este incidente a esta última”.

Se trataba de un recurso presentado por la organización que engloba a los representantes del juego online en España, basado, especialmente, en la “discriminación” que padecen los operadores del sector privado frente a las medidas que regulan y limitan la publicidad de las casas de apuestas y prohiben los patrocinios en los clubes deportivos.

Además, Jdigital denunció que las modificaciones legislativas no fueron consultadas con los actores involucrados, “como sí se había hecho con proyectos anteriores”.

Por su parte, en su justificación para fallar en contra de esta medida, el Tribunal Supremo argumentó que el que el enfoque de la asociación no era el correcto, ya que el Ministerio de Consumo sí había asegurado los derechos sustanciales para hacer cumplir el Real Decreto.

En este sentido, también defendió el objetivo propuesto por el Ministerio de Consumo para aplicar este Real Decreto, que es “proteger a la adolescencia, infancia y a colectivos vulnerables, así como a los consumidores y usuarios frente a hipotéticas pérdidas económicas”.

Asimismo, desde Jdigital habían planteado varios argumentos que aseguran que las medidas tendrán un efecto contraproducente tanto para la economía española como para la protección del jugador, a lo que el Tribunal Supremo respondió que “de los datos facilitados no se desprende ninguna ‘disminución sostenida de las cuentas de juego’”, y lo “único que arroja es la existencia de variaciones de las que no cabe extraer —ni de lejos— una supuesta disminución sostenida en el tiempo”.

Así, desde Jdigital volvieron a mostrarse esperanzados con la resolución final del Tribunal Constitucional, que ya mostró una posición favorable a la organización, cuando la Sala Tercera del Tribunal Supremo dio a conocer que planteará “una cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego”.

Desde la sala justificaron la decisión al poner en duda la constitucionalidad del artículo 7.2 por “considerar que este podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez”.

Y agregó: “La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no”.