En respuesta a una apelación presentada por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), el Tribunal Supremo de España ha determinado que el Real Decreto al cual está sujeta la industria del juego no se suspenderá.
Jdigital había pedido que se suspendiera el decreto por infringir las leyes constitucionales locales y por la influencia negativa económica que el Real Decreto le significa a los operadores.
Por su parte, el Tribunal dispuso “desestimar la medida cautelar de suspensión del Real Decreto solicitada por Jdigital, imponiendo las costas de este incidente a esta última”.
La medida que entró en vigor en noviembre de 2021 determinó una prohibición masiva en los medios españoles de la publicidad del juego, así como también en plataformas tradicionales y online.
En enero de 2021, Jdigital y AMI presentaron su apelación contra el Real Decreto, en el que argumentaron que las restricciones generales publicitarias habían sido autorizadas de manera “desproporcionada” por el Ministerio de Consumo de España.
Los organismos comerciales destacaron que las restricciones del decreto requerían la aprobación constitucional para imponerse en todas las comunidades autónomas, algo que el Ministerio de Consumo no había obtenido.
Desde la Sala Tercera, a mediados de 2022, justificaron la decisión al poner en duda la constitucionalidad del artículo 7.2 por “considerar que este podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez”.
Sin embargo, el Tribunal, en su determinación, declaró que el Ministerio de Consumo sí había asegurado los derechos sustanciales para hacer cumplir el Real Decreto y que el enfoque de la Asociación no era el correcto.
Uno de los principales puntos de Jdigital fue el perjuicio económico que representa el Real Decreto. En particular, presentó los resultados compartidos por la Dirección General del Juego (DGOJ) en el cuarto trimestre de 2022 y el segundo trimestre de 2022.
Según el Tribunal, “de los datos facilitados no se desprende ninguna ‘disminución sostenida de las cuentas de juego’”, y lo “único que arroja es la existencia de variaciones de las que no cabe extraer —ni de lejos— una supuesta disminución sostenida en el tiempo”.
Sobre los ingresos brutos, resaltó que de hecho se identifica un “fuerte incremento del 20 por ciento de dicho beneficio … por lo que o se comprende la supuesta incidencia negativa que JDigital atribuye a la entrada en vigor de la norma”.
“Por otro lado, dichos datos también reflejan una disminución del gasto en marketing y que también podrían explicar, en su caso, los descensos puntuales del nivel de ingresos. En todo caso, la ausencia de datos de los periodos previos a la entrada en vigor del Decreto impide extraer una tendencia real que permita alcanzar conclusiones rigurosas”, explicó el Tribunal.
Así, determinó que aunque existieran daños económicos, “nunca tendrían carácter irreparable” ya que “podrían ser siempre resarcibles por otras vías”.
“Resulta inconcebible que, ante una situación de tal supuesta gravedad como la que plantea la recurrente, no se solicitara la medida cautelar en el momento de interposición del recurso y se dejara transcurrir todo el procedimiento judicial para hacerlo”, agregó.
El Tribunal subraya el interés público
El tribunal de la Corte Suprema también criticó el recurso ya que sostiene que “pretende que prevalezca su interés subjetivo frente al interés público general” de la disposición general, que caracteriza como una que proporciona el marco necesario regulatorio al sector, donde se protege la salud y a los menores y se previenen las conductas adictivas, entre otras cosas.
“Por todo ello solicita que se inadmita o, subsidiariamente, desestime, la medida cautelar solicitada”, determinó el Tribunal.
“Haciendo un análisis comparativo de los intereses en juego, debe tomarse en consideración que la norma trata de proteger a la adolescencia, infancia y a colectivos vulnerables, así como a los consumidores y usuarios frente a hipotéticas pérdidas económicas que ni siguiera están indiciariamente acreditadas, al no haberse acreditado la relación de causalidad entre la aplicación del Real Decreto y las cifras invocadas por la solicitante de las medidas cautelares”, concluyó.