El Segundo Juzgado de Causas Menores de Águas Claras, Distrito Federal, estimó parcialmente la demanda interpuesta por Brenno Vinicius Mendes Cunha contra HS do Brasil Ltda., empresa operada por bet365 en Brasil.
El caso n.º 0703565-25.2025.8.07.0020 se basa en una apuesta realizada sobre un partido de béisbol entre los Mets y los Blue Jays, en la que el demandante apostó 1.460 reales a más de 0,5 carreras en la segunda entrada. La apuesta se realizó con una cuota de 1,69 y se abonó inicialmente un importe de 2.467,40 reales en la cuenta del apostador.
Sin embargo, tras la finalización del partido, la plataforma revisó las cuotas y dedujo 774 reales de la cuenta del demandante, alegando un error en las cuotas ofrecidas. Según la empresa, el importe no se ajustaba al mercado y se vio influenciado por la acción en directo durante el partido. HS do Brasil alegó además que el demandante se percató del error y, por lo tanto, apostó cantidades superiores a las habituales.
En su sentencia, la jueza Andreza Alves de Souza rechazó la alegación de ilegitimidad pasiva y reconoció que la relación entre las partes es “de consumo” y que se aplica el Código de Protección al Consumidor. La jueza declaró claramente que la plataforma incumplió la oferta realizada al consumidor al modificar unilateralmente el resultado de la apuesta una vez finalizado el evento.
“La apuesta se pagó en desacuerdo con la oferta, violando las disposiciones del Código de Protección al Consumidor”, declaró en la sentencia.
Así, ordenó la devolución de 774,00 realesde forma simple, con corrección monetaria e intereses legales. La solicitud de doble devolución fue denegada, ya que, según la sentencia, no se demostró ningún error justificable por parte de la empresa.
También se denegó la solicitud de indemnización por daño moral por 10.000 reales. Es decir, dictaminó que no se vulneraron los derechos de la personalidad del demandante, enfatizando que el incumplimiento contractual por sí solo no basta para justificar una indemnización por daño moral.
La sentencia se dictó el 21 de julio de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial Electrónico Nacional el día 23. El demandante podrá iniciar la fase de ejecución presentando una hoja de cálculo actualizada y, en caso de impago voluntario, la empresa podrá ser sancionada con una multa del 10 por ciento del importe de la sentencia.
Previa demanda a bet365 en Brasil
La Justicia brasileña ya había fallado contra Betano y bet365 por restricciones arbitrarias. El año pasado, el Tribunal de Justicia de São Paulo ordenó a Betano suspender la restricción impuesta a un cliente cuya cuenta estaba limitada a apuestas de hasta 5 reales sin una justificación clara.
La decisión, en el caso n.º 1077331-95.2024.8.26.0100, reconoció la relación de consumo entre el usuario y la plataforma y rechazó el argumento del operador de que la medida se basaba en políticas de juego responsable. El juez aplicó el principio de levantamiento del velo corporativo para responsabilizar a la operación brasileña de Betano, representada por Kaizen Gaming Brasil Ltda., y ordenó la reactivación de la cuenta sin restricciones.
Una situación similar ocurrió en Minas Gerais, donde se ordenó a bet365 reactivar la cuenta de un apostador bloqueado tras obtener ganancias constantes. En el caso n.º 5009175-47.2025.8.13.0024, el Tribunal declaró abusiva la cláusula que permitía el cierre unilateral de cuentas “a su entera discreción” y ordenó una indemnización por daños morales.
Para la abogada Bruna Verdi, especializada en el sector de las apuestas, las demandas se refieren a períodos anteriores a la regulación del mercado en 2024, y la aplicación retroactiva de las normas recientes viola el principio de irretroactividad. Además, argumentó que los operadores estaban protegidos por licencias y regulaciones internacionales, como la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024, que establece medidas preventivas contra la adicción y el juego patológico.
Por su parte, el abogado Filipe Rodrigues consideró las decisiones como un hito para los derechos de los consumidores. Así, afirmó que “los apostadores no pueden ser sancionados por ganar” y que las limitaciones o cierres unilaterales sin fundamento objetivo violan el Código de Protección al Consumidor. Rodrigues también criticó el uso de la retórica del “juego responsable” como justificación para restringir las cuentas de clientes exitosos.
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