La Lotería Correntina deberá indemnizar al Jockey Club por un acuerdo incumplido en 1998

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital dio el visto bueno a un recurso presentado por el Jockey Club contra la Municipalidad de Corrientes y el Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes, de la provincia argentina, por un acuerdo incumplido en 1998.

Bajo esta resolución, la Lotería Correntina deberá indemnizar al operador del Hipódromo General San Martín por “Daño Moral” y “Daños y Perjuicios”, ya que en ese año derrumbaron una tribuna para 1.500 personas, sustrajeron el cerco perimetral y construyeron el corsódromo sobre la pista principal, algo que no estaba previsto en el acuerdo.

En ese entonces, el Jockey Club había cedido “de manera onerosa el usufructo del Hipódromo, pero este acuerdo no incluía la destrucción de las instalaciones, por lo tanto en primera instancia se condenó a las demandadas a abonar 2 millones de pesos más intereses en concepto de Daños y Perjuicios, pero no se le aceptó el Daño Moral”.

Sin embargo, la Cámara volvió a considerar esta demanda y estableció que “debía concretarse porque el Jockey Club es una Asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo principal es promover la equitación, las carreras, y generaba un ámbito de encuentro social, por lo que al inutilizar las pistas, se inutilizó el objeto directo de la Asociación y al no tener fines de lucro se provocó un Daño Moral”.

Y agregó: “Entre los sitios de apogeo y largo final en la ciudad, sin duda el Hipódromo General San Martín ocupa un lugar relevante, ya que en su momento fue el circo hípico más importante del Nordeste, donde venían a correr caballos de toda la zona”. Por esta razón, se exige que reconozcan al Jockey Club y que se indemnice por los daños provocados.