Rincón Jurídico, Tiago Gomes: “Una buena regulación premia a quienes cumplen las reglas expulsando a quienes no lo hacen”

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Créditos: SBC.

En su nueva contribución a Rincón Jurídico de SBC Notícias Brasil, Tiago Gomes, socio de Souto Correa Advogados, analizó las recientes medidas adoptadas por el gobierno de Brasil para intensificar la lucha contra el mercado de apuestas ilegales.

Entre ellas, el experto destacó el bloqueo de fondos de operadores no autorizados, la rendición de cuentas de los agentes que facilitan sus operaciones, como las instituciones financieras y quienes promueven plataformas clandestinas, y la mayor coordinación entre los organismos públicos.

Según Gomes, la eficacia de las nuevas normas dependerá de la capacidad de exigir responsabilidades a los agentes que sustentan el mercado ilegal, sin penalizar a quienes actúan conforme a la normativa. “Una buena regulación premia a quienes cumplen las reglas expulsando a quienes no lo hacen. Es esta distinción la que separa una aplicación efectiva de un rigor ciego”, dijo.

De la coordinación a la ejecución: El cambio en la aplicación de la ley contra el mercado de apuestas ilegales

Rincón Jurídico: Regulación de apuestas en Brasil (Créditos: Shutterstock).

Hace unas semanas, argumenté en esta columna que el principal obstáculo para combatir el mercado de apuestas ilegales en Brasil no era la ausencia de leyes, sino la falta de coordinación entre las autoridades competentes. 

La prueba llegó. En pocas semanas, el Estado emitió un conjunto de regulaciones que modifican el objetivo: ya no se centran únicamente en el operador clandestino, sino que comienzan a responsabilizar a toda la cadena que permite las apuestas ilegales: pagos, publicidad y tecnología. Vale la pena analizar qué se ha avanzado y qué queda por resolver.

El tema de los pagos recibió la mayor atención. El Decreto n.° 13.033, del 19 de junio de 2026, reguló el artículo 21-A de la Ley n.° 14.790/2023 y creó una medida cautelar: la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA/MF) emite un informe de hallazgos, y las instituciones notificadas tienen 24 horas para bloquear las cuentas del operador no autorizado y 48 horas para denunciarlo. 

La confiscación de fondos solo surte efecto mediante orden judicial, en una acción de la Fiscalía General, con los fondos asignados al Fondo Nacional de Seguridad Pública. Es importante señalar, para evitar interpretaciones apresuradas: el procedimiento no se aplica a los operadores autorizados.

Paralelamente, la Ordenanza del Ministerio de Hacienda n.° 1766, del 17 de junio de 2026, reguló el artículo 6 de la Ley Complementaria n.° 224/2025 y estableció la responsabilidad tributaria solidaria. Las instituciones que, tras la notificación conjunta de la SPA y la Administración Tributaria Federal, realicen transacciones con operadores no autorizados serán ahora responsables del pago de impuestos sobre apuestas irregulares; y, para quienes publiciten operadores clandestinos, la responsabilidad es independiente de la notificación.

A estos factores se suma la Resolución n.° 569/2026 del BCB, que restringe el uso de Pix (el sistema de pago instantáneo de Brasil) por parte de operadores irregulares. Se trata de tres instrumentos distintos —decomiso, impuesto y datos— que convergen en el mismo eslabón de la cadena.

La novedad institucional surgió con el Acuerdo de Cooperación Técnica MF/MJSP n.º 28/2026, firmado en el primer seminario sobre juego responsable de la SPA. Es un intento de dar permanencia a una articulación que, hasta ahora, dependía de la movilización caso por caso, precisamente el punto que destaqué como arquitectónico.

Pero el movimiento más relevante es otro: el traslado de la responsabilidad a los proveedores de tecnología, aquellos que licencian sus productos al mercado. El debate ha trascendido el ámbito hipotético. Tanto el texto de la propuesta de reglamento como el resultado de la audiencia pública indican que la rendición de cuentas en este eslabón llegará. Y, en mi opinión, el regulador tiene razón.

Consideremos al proveedor que licencia el mismo juego certificado tanto a un establecimiento autorizado como a un sitio web clandestino: extraen valor del mercado legal mientras alimentan el ilegal. Es el fabricante que vende la misma caja de seguridad al banco y al ladrón. Considerarlos como un tercero ajeno a la entidad sería ignorar la posición que realmente ocupan.

La cuestión técnica no radica en si debe existir responsabilidad, sino en cómo calibrarla. Un régimen bien diseñado distingue al proveedor que cumplió con sus obligaciones —certificación, debida diligencia en la concesión de licencias, cláusulas antipiratería, gobernanza para prevenir el lavado de dinero— de aquellos que hicieron la vista gorda. El riesgo real reside en la responsabilidad objetiva sin un refugio para quienes documentaron la debida diligencia de buena fe: entonces, tanto los diligentes como los negligentes son castigados por igual, y se pierde el incentivo que impulsa la regulación. Una buena regulación recompensa a quienes cumplen las normas expulsando a quienes no lo hacen. Es esta distinción la que separa la aplicación efectiva de la rigurosidad ciega.

Aún existen zonas grises. La primera es temporal: el bloqueo del Decreto 13.033 todavía depende de la implementación de un sistema electrónico y de una regulación del Consejo Monetario Nacional sobre su ejecución por parte de las instituciones. Hasta entonces, la notificación se realiza mediante carta oficial; el mecanismo existe en papel antes de existir en la práctica.

El segundo aspecto es la posición del anunciante. La responsabilidad independiente de la notificación traslada la carga de verificar, en tiempo real, la regularidad del establecimiento que anuncia al medio de comunicación, la agencia y la filial. Si bien es razonable en teoría, su implementación aún carece de un mecanismo de consulta fiable.

El tercer aspecto es el antiguo problema de la territorialidad. Gran parte del mercado clandestino opera en el extranjero, fuera del alcance directo de las instituciones brasileñas. Esto es lo que mantiene el bloqueo de pagos como la herramienta más eficaz: llega al dinero donde la jurisdicción no alcanza al operador.

El resultado general es positivo y coherente con el diagnóstico anterior: el Estado ha pasado de la retórica de la coordinación a instrumentos de ejecución concretos, y lo ha hecho en el punto correcto de la cadena. Lo que se pondrá a prueba en los próximos meses no es la intención, sino la calibración: si el régimen sabrá diferenciar a quienes sustentan el mercado ilegal de quienes solo operan dentro de él, y si los frentes abiertos funcionarán como un mecanismo coordinado o como sellos superpuestos. La diferencia entre una cosa y la otra determinará si el cambio en la aplicación de la ley cumple lo prometido.