La Corte Suprema falla a favor del impuesto a máquinas de juego en el Estado de México

maquinas de juego mexico

La Suprema Corte de Justicia de México avaló el cobro del impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en el Estado de México y declaró dicho tributo como legal.

El gravamen está establecido en los artículos 122 y 123 del Código Financiero de la entidad y estaba bajo revisión del Poder Judicial a partir de un reclamo interpuesto por el gobierno contra el Sistema de Administración Tributaria (SAT). A través de una resolución, la entidad le dio la razón a un comerciante que alegaba estar sometido a una doble tributación por sumarse la carga al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De acuerdo con el ministro de la Corte Luis María Aguilar, no se trata de una doble tributación porque “el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos, mientras que el IVA grava el consumo que se traslada”, según citó Plana Mayor.

El gravamen alcanza a aquellos comercios que poseen máquinas de juegos, por lo que el funcionario explicó: “Por cuanto hace a la modalidad de tenencia de máquinas y dispositivos electrónicos, se plantea que la manifestación de riqueza no proviene de la misma fuente, pues el impuesto federal al valor agregado se aprecia de manera indirecta en el patrimonio que soporta el consumo, mientras que el impuesto local grava la tenencia o posesión de máquinas o dispositivos”.

De este modo, con el fallo del máximo tribunal mexicano, el reclamo del comerciante (y cualquiera que siguiera) quedó trunco, por lo que los comercios con máquinas de juego deberán abonar tanto el IVA como el impuesto local sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en el Estado de México.