Paraguay prohíbe la instalación de slots en establecimientos que no son de juegos

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El presidente de Paraguay Santiago Peña promulgó la ley que prohíbe la instalación de máquinas tragamonedas en establecimientos comerciales de libre concurrencia y que no se dedican al juego y las apuestas, “tales como despensas, bazar, bares y otros”.

La noticia de la firma del Decreto N°938, a través del cual ha quedado reglamentada la Ley N° 6903/2022, fue celebrada por los representantes de la industria regulada de Paraguay, que consideraban estas ofertas como potenciales disparadores de comportamientos de juego problemático, además de argumentaban que los menores de edad podían llegar a quedar expuestos a estos juegos.

“Hoy se ha normalizado que un niño se encuentre jugando en una máquina electrónica tragamonedas en un comercio, para nadie resultó ser grave, se ha normalizado esta situación”, explicó la representante de Asociación de Operadores de Juegos de Azar (Apoja), Lorena Rojas.

Y continuó: “Celebramos la decisión del presidente de la Conajzar de llevar adelante esta reglamentación, hemos tenido audiencia pública en Conajzar con empresarios y valoramos que el sector privado sea escuchado”.

En este sentido, exigió que se inicien los controles para que se cumplan las disposiciones y se eliminen las slots de estos establecimientos comerciales, a la vez que pidió “mano dura” al presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), Carlos Liseras.

Según establece el decreto, la ley estipula específicamente la prohibición de operación de slots “en sitios no exclusivos de juegos de azar, tales como bares, bodegas, despensas y otros”. Esta medida se encuentra vigente con la Ley N° 1016/97 del Régimen de Juegos de Azar, y ahora se reglamenta medidas de control y monitoreo de la recaudación de las máquinas en comercios habilitados por los municipios, junto con las sanciones por incumplimiento.