El gobernador interino del estado de Río de Janeiro, Ricardo Couto de Castro, solicitó al Tribunal de Justicia del Estado (TJRJ) que rechace la demanda presentada por el Ministerio Público contra el decreto que regula la explotación de productos de lotería mediante terminales físicas, incluidas las terminales de videolotería (VLT), los tótems de apuestas y los dispositivos Smart POS.
El oficio firmado por Couto fue enviado el miércoles 29 a la jueza de apelación Gizelda Leitão Teixeira, relatora de la Acción de Inconstitucionalidad N.º 3009435-34.2026.8.19.0000 ante el Órgano Especial del TJRJ.
La demanda fue presentada por el procurador general de Justicia de Río de Janeiro y cuestiona el Decreto Estatal N.º 49.804/2025. La norma autoriza a la Lotería del Estado de Río de Janeiro (LOTERJ) a otorgar concesiones, permisos o autorizaciones, mediante contraprestación económica, para la operación de productos de lotería a través de VLT, tótems, terminales y otros equipos.
El Ministerio Público sostiene que el decreto vulnera los principios de reserva legal, separación de poderes y Estado Democrático de Derecho. Además, argumenta que el gobierno estatal habría invadido la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcios y sorteos.
Cabe recordar que Couto es presidente del TJRJ. El magistrado debió solicitar una licencia de su cargo tras asumir de manera interina el gobierno de Río de Janeiro, luego de la renuncia de Cláudio Castro (PL) en marzo.

Gobernador de Río de Janeiro cita un precedente del STF
Couto afirmó que el decreto no crea una nueva modalidad de juego o apuesta. Según el gobierno, la medida únicamente establece requisitos técnicos, operativos y de fiscalización para la explotación, en formato físico, de modalidades de lotería ya autorizadas por la legislación federal, especialmente por la Ley N.º 13.756/2018.
La presentación cita las decisiones dictadas por el Supremo Tribunal Federal (STF) en las Acciones por Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) N.º 492 y N.º 493, así como en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) N.º 4.986.
De acuerdo con los argumentos presentados ante el TJRJ, esos precedentes distinguen la competencia de la Unión para legislar sobre las modalidades de lotería de la competencia material de los estados para explotar y regular esos servicios dentro de sus respectivos territorios.
Para el gobierno de Río de Janeiro, existiría una inconstitucionalidad si el estado creara una modalidad de lotería no contemplada por la normativa federal. Sin embargo, según la interpretación del gobernador, esa situación no se presenta en el decreto cuestionado.
Al concluir su presentación, el gobernador solicitó que la acción promovida por el Ministerio Público sea declarada improcedente y que el TJRJ reconozca la constitucionalidad del decreto estatal.































